POLÍTICA NACIONAL
La Gestión de Colecciones Estatales forma parte de la agenda política y los compromisos y responsabilidades del Estado con el patrimonio.
Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte
2020-2030
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PRESENTACIÓN
CONTENIDOS
La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte en la agenda política
Marco referencial
Estado de la Cuestión, variables e indicadores asociados
3.3 Resumen diagnóstico del problema e indicadores asociados
Participación y grupos de población objetivo
4.1 Grupo de población objetivo
Enfoques, principios y características
Definición de ejes y lineamientos, objetivos, indicadores, acciones y metas.
Modelo de gestión: Mecanismos para la gestión y el papel de los entes participantes
7.1 Responsables involucrados.
Evaluación y seguimiento
Plan de Acción
9.2 Planificación, implementación, control y seguimiento.
Apéndice
DOCUMENTOS ANEXOS
Documentos relativos al proceso de la publicación de la PNGCEA
Diario Oficial La Gaceta del 09 de junio de 2021, páginas 3 y 4
COMUNICACIÓN FORMAL A LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Las instituciones públicas bajo el ámbito de supervisión del Museo serán notificadas por la circular MAC-DIR-005-2021. Las comunicaciones individualizadas se distribuirán a partir del 01/07/2021.
SOBRE EL ALCANCE A TOTALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Museo de Arte Costarricense alcanza a la totalidad de la Administración Pública (Poder Central y Descentralizado), incluyendo instituciones con autonomía administrativa, universidades públicas y municipalidades.
Conclusiones del Criterio:
a) La Sala Constitucional ha reconocido que el artículo 89 constitucional no sólo impone la obligación del Estado de proteger el patrimonio cultural, sino que, además, reconoce un verdadero derecho fundamental a la cultura, exigible ante toda autoridad pública y cuyo contenido esencial abarca el fomento del desarrollo de las artes;
b) De las actas legislativas, así como del criterio de la Sala Constitucional, puede concluirse que la obligación dispuesta en el artículo 7 de la Ley 6750, sobre la adquisición de un porcentaje de obras de arte cuando se construya un edificio público, aplica cuando en éste se presten servicios directos a la población, cuyo costo sea superior a los diez millones de colones y siempre y cuando esa institución no tenga sus fondos atados constitucionalmente, tal como sucede en el caso de la CCSS con aquellos destinados a la seguridad social. Por tanto, el concepto de Estado y sus instituciones del que parte dicha norma, es un concepto amplio que abarca tanto al Poder Central como al Poder Descentralizado, sea la totalidad de la Administración Pública;
c) La Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, crea al Museo de Arte Costarricense (MAC) como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud y le reconoce la rectoría en materia de artes plásticas y literatura costarricense en todas sus manifestaciones. Ergo, constituye el órgano técnico en esta materia;
d) La autorización y supervisión que realiza el MAC sobre la adquisición y conservación de las colecciones de arte del Estado, es una garantía para la correcta utilización de los recursos públicos empleados y la conservación de lo adquirido bajo estrictos estándares técnicos, garantizando que las distintas colecciones cumplan con un valor artístico y cultural, que contribuya con los fines del Estado en esta materia;
e) La especificidad de la materia artística es ajena a la competencia sustantiva reconocida a otros órganos o entes públicos, aun en el caso de los entes autónomos. Por tanto, someterlos a los criterios técnicos del órgano rector, en una materia que no es propia de su competencia, no menoscaba su autonomía, que está dirigida al cumplimiento de sus fines y atribuciones legales y constitucionales;
f) Consecuentemente, el poder de aprobación y supervisión de las colecciones de arte que realiza el MAC desde una perspectiva estrictamente técnica, está dirigido a la Administración central y descentralizada, sin embargo, ello no
puede conducir a la pérdida de los “poderes de administración” de los entes autónomos, especialmente en lo que se refiere al momento de presupuestar los recursos;
g) La competencia de aprobación y supervisión del MAC, únicamente puede excluirse cuando exista ley especial o cuando así lo disponga la Sala Constitucional como intérprete supremo de la Constitución.
Por lo tanto, siguiendo el Criterio C-118 de la Procuraduría General de la República y el organigrama del Estado del Ministerio de Planificación y Política Económica de 2021, las instituciones bajo el ámbito de aplicación son:
Poder Legislativo
Jerarca de la Asamblea Legislativa
Jerarca de la Defensoría de los Habitantes
Jerarca de la Contraloría General de la República
Tribunal Supremo de Elecciones
Poder Ejecutivo
Jerarcas de los Ministerios
Jerarcas de los órganos desconcentrados
Poder Judicial
Jerarca del Poder Judicial
Instituciones del Sector Público Descentralizado
Jerarcas de instituciones autónomas
Jerarcas de órganos adscritos a instituciones autónomas
Jerarcas de Instituciones Semiautónomas
Jerarcas de órganos adscritos a Instituciones Semiautónomas
Jerarcas de Empresas Públicas No Estatales
Jerarcas de Entes Públicos No Estatales
Instituciones del Sector Público Descentralizado Territorial
Municipalidades
Concejos Municipales de Distrito
SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE ARTE SIN DOCUMENTACIÓN
El Museo de Arte Costarricense solicitó a la Procuraduría General de la República un criterio sobre las medidas administrativas y legales relativas a la gestión y registro de las obras de arte presentes en las instituciones públicas que no cuentan con documentos de propiedad. A esto se establece el trámite de inscribirlas e incluirlas en el patrimonio institucional. Estas solo pueden ser entregadas a particulares, siempre que se presenten los documentos que acrediten la propiedad, los cuales serán revisados por las autoridades correspondientes.
Conclusiones del Criterio:
1. Al no existir certeza sobre la procedencia de las obras de arte que se citan en la consulta, no podría asegurarse que, por el simple hecho de encontrarse en las reservas de los museos, éstas son propiedad estatal. Ello podría significar que se esté desconociendo y violentando el derecho de propiedad privada de algún particular.
2. En virtud de las potestades de imperio que posee el Estado para el cumplimiento de sus funciones y del principio de legalidad, jurisprudencialmente se ha sostenido que el Estado y sus instituciones no pueden adquirir bienes por medio de la figura de la usucapión, pues ello implica la adquisición de un bien por las vías de hecho o una expropiación de hecho.
3. Aunque esos precedentes están referidos a la adquisición de bienes inmuebles, los mismos razonamientos expuestos resultan aplicables a la adquisición de bienes muebles, pues, la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Expropiaciones, establecen los mecanismos a los que debe sujetarse la Administración Pública para adquirir ese tipo de bienes. Así las cosas, la figura de la prescripción positiva no está prevista como un medio ordinario para que la Administración adquiera los bienes muebles que necesite para el ejercicio de sus funciones. Por tanto, no es posible aplicar el artículo 862 del Código Civil para que la Administración Pública adquiera la propiedad de las obras de arte que se encuentran en la condición descrita en la consulta.
4. Puesto que no es posible devolver los bienes porque no se conoce su propietario, la Administración puede continuar poseyendo los bienes y ejecutando todas las acciones tendientes a conservar, mantener y resguardar las obras de arte, conforme con la normativa aplicable. Lo anterior, salvo que se presente algún particular acreditando su derecho de propiedad sobre alguna de las obras de arte y ésta deba ser devuelta.
5. Además de continuar poseyendo las obras de arte que se encuentran en la condición descrita en la consulta, es posible que los museos estatales las identifiquen y registren, realizando el avalúo y demás requisitos exigidos por el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y por la normativa emitida al efecto, en el caso de entidades autónomas.
6. También es posible ejecutar los procedimientos para el registro e inventario, actualización y control, conservación y administración que establece la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo no. 42927 de 18 de marzo de 2021.
7. Los registros e inscripciones que se hagan conforme a la normativa citada, quedan sujetos a que no se presente ningún interesado con un mejor título, a ejercer su derecho de propiedad. Pues, en ese caso, de acreditarse su titularidad, los bienes deben ser devueltos a su propietario y dados de baja del inventario de bienes correspondiente.
COMUNICACIONES Y PRENSA
Enlaces a comunicaciones y prensa de medios externos relativa a la PNGCEA